La Perpetuidad son 99 años

Posted in Uncategorized on marzo 27, 2023 by mundofunebre

Hace ya muchos años (entre 13-15 aprox.) que leí un artículo sobre la temporalidad de las concesiones en los Cementerios españoles y ya en su momento pensé que en cuanto los municipios empezaran a aplicar y ajustar sus concesiones a la Ley, se iba a liar gorda.
Aunque aún no se conoce públicamente, en los Cementerios Municipales de Córdoba, se va a regularizar esta situación y van a empezar a informar a los usuarios para sacarles de su error: Sus concesiones a perpetuidad en el Cementerio no son tales por mucho que lo diga la carta de pago que en su momento se les dio cuando «lo compraron».
Supongo que no es que la sepultura que cumpla 99 años se les quita la propiedad y los restos de los difuntos que descansen allí dentro vayan fuera, sino que se les ofrecerá la posibilidad de renovar la concesión, previo pago de una tasa pendiente de estudio, por unos tramos de temporalidad que aún no están pensados.

Básicamente es un asunto municipal y es el ayuntamiento el que decide la temporalidad de las concesiones que permiten en los cementerios de su titularidad. Eso ha sido así durante muchos años y de hecho sigue siendo así.
Lo que pasa es que hay una sentencia que limita a 99 años la «Perpetuidad» que se adjudica en las concesiones de los cementerios. La base jurídica del asunto es que los Cementerios son suelo municipal y el suelo municipal no puede adjudicase (venderse) «pa siempre». Solo puede ser alquilado. Por supuesto, el tema tiene mas miga. Lo que pasa es que dicho así es como se entiende.

Las tumbas, nichos o panteones están sometidos al régimen de concesión administrativa y una vez concluido el plazo máximo, o se renueva, o el Ayuntamiento recupera la propiedad y vacía la sepultura

Para entender el embrollo hay que distinguir entre el contenido de las dos normativas que rigen al respecto, la de 1955 y la de 1988. «Antes de 1955 no existía regulación de referencia, de manera que a los bienes de dominio público se les aplicaba una vigencia a perpetuidad: 99 años. En 1955, se aprueba el reglamento de servicios de las corporaciones locales, que establece que los cementerios se deben entender como bienes de dominio público»

Los Tribunales entienden que la «propiedad» o «perpetuidad» con la que se otorgaban estos títulos de propiedad que tienen las familias de sus concesiones, en todo caso, un límite máximo temporal de 99 años. Los nichos y sepulturas de los cementerios municipales son bienes de dominio público, aunque el titulo o documento de otorgamiento de sepulturas y enterramientos sea a perpetuidad, ello no significa que dichos bienes sean de propiedad privada. Y aquí es donde van a pelear muchas familias: Yo tengo un título pagado por mi y firmado, aprobado y sellado por el Ayuntamiento que dice que es a Perpetuidad, por lo que no puedes quitarme ahora esa propiedad. Pero lo tienen perdido, porque los tribunales ya han sentado precedente computando esa Perpetuidad-Eternidad en 99 años.

«Pues son concesiones administrativas con una duración máxima de 99 años según el Tribunal Supremo, pues en cualquier caso los derechos sobre el dominio público no pueden otorgarse durante un plazo superior a 99 años, siendo conforme a derecho que los Ayuntamientos establezcan un plazo menor. Transcurrido dicho límite temporal de 99 años, ha de entenderse recuperada la libre disposición del enterramiento por las autoridades municipales (Sentencia del T.S. de 2 de junio de 1.997).«

Espero que al personal de Cementerios que les toque la fantástica labor de estar de cara al público para resolver este tema, les asignen una patrulla de la Guardia Civil para que los proteja de las iras de la gente. Estoy seguro que van a necesitarla.

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Cementerio de Animales para Córdoba

Posted in Uncategorized on febrero 5, 2023 by mundofunebre

Los ayuntamientos parece que se van dando cuenta de que las mascotas son parte de la familia y que como otro mas, cuando mueren, se merecen un lugar apropiado para ser incinerados o enterrados.
En esta línea está el Ayuntamiento de Córdoba que a través de la Empresa Municipal de Cementerios (CECOSAM) está moviéndose para conseguir tener en 2024 el Cementerio de Animales operativo.

https://www.diariocordoba.com/cordoba-ciudad/2023/02/02/cecosam-modifica-estatutos-impulsar-cementerio-82399643.html

https://www.diariocordoba.com/cordoba-ciudad/2022/12/14/cordoba-contara-cementerio-animales-79976271.html

https://www.eldiadecordoba.es/cordoba/Cordoba-cementerio-municipal-mascotas_0_1747626067.html

Estamos de vuelta (11 años después)

Posted in Diario on febrero 5, 2023 by mundofunebre

La vida da muchas vueltas. Y tras 11 años y medio he vuelto al sector que parecía olvidado para mi.
Durante este tiempo han pasado muchas cosas y varios trabajos, pero ahora parece que toca otra sesión fúnebre.

No está mal. Por supuesto que es en otra empresa distinta a la anterior (a la cual no volvería ni por todo el oro del mundo) y me atrevería a decir que estoy mucho mejor que en el otro sitio.
¡¡¡¡¡Quién me lo iba a decir!!!!!!

Actualización

Posted in Uncategorized on julio 24, 2012 by mundofunebre

Hola a todos, 

Hace tiempo que quiero migrar esta página a un dominio propio, pero por falta de tiempo y dedicación, estoy tardando mucho mas de lo que esperaba en un principio.

La web la tengo avanzada, pero aún le quedan unos detalles para dejarla a mi gusto antes de subirla y abrirla al público.

Mientras tanto, podéis seguir las noticias en la cuenta de twitter (@MundoFunebre)

Gracias a todos por vuestra comprensión

El caso del «Juntacadáveres» de Málaga

Posted in Prensa on abril 12, 2012 by mundofunebre

Quería publicar en twitter el enlace al periódico donde he leído una noticia sobre un tema que lleva coleando desde el año 1997, el caso del «Juntacadáveres» de Málaga, pero me parece un caso tan grave que prefiero contar aquí desde el principio qué es lo que «presuntamente» ha sucedido.

Todo parece ser (siempre presuntamente ¿eh?) que comenzó en los años 90 cuando unos trabajadores de varias funerarias (La Nueva, Funesur, Funema, La Soledad, La Estrella y La Popular como máxima responsable), trabajadores de compañías de decesos y empleados de Parcemasa de Málaga idearon un timo que consistía en cobrar las incineraciones de los cuerpos a las familias y entregarles unas cenizas de los restos. Pero lo que entregaban eran cenizas de otros difuntos ya que luego por la noche, hacían las incineraciones conjuntas de varios cuerpos a la vez ahorrándose las incineraciones individuales. Por el mismo coste incineraban varios cadáveres juntos tal y como se hace en los servicios municipales de incineración de animales.

Todo se destapó como siempre por un pequeño fallo ocurrido en 1995. Un hombre encargó a la Funeraria La Popular la exhumación de dos familiares para incinerarlos, pero cuando le entregaron las cenizas en la urna figuraban tres nombres. Este hombre se lo hizo notar a la funeraria y esta le retiró la urna y se la devolvió al día siguiente con la placa correcta… pero ¿¿cómo han separado las cenizas de ese tercer difunto de entre todas??
La familia se puso a investigar y descubrieron que uno de los dos restos fue incinerado en Sevilla, pero que del otro familiar que debía incinerarse no han logrado descubrir lo que ha sido de él.

Se continuó con la investigación y pillaron al empleado de Parcemasa haciendo incineraciones ilegales por la noche como en una auténtica película de gánsters. Se acercaba un coche por la noche, se hacían señales con los faros, abrían la puerta a hurtadillas y comenzaban la incineración.
Parece ser que no incineraban a todos los cadáveres. Solo lo hacían con algunos y repartían las cenizas en distintas urnas para entregar a las familias. Y con los cadáveres restantes… los guardaba Francisco Escudero Berrocal, alias el «Juntacadáveres» en su casa a la espera de deshacerse de ellos.
Por lo visto la Guardia Civil en un control rutinario de carretera encontró cuatro bolsas con restos humanos y cuando registraron su casa descubrieron un arcón donde guardaba restos de unas veinte personas.
En total conservaba restos de 47 cadáveres de una u otra forma.

Pues ahora, el principal imputado en esta locura (que no es el tal Francisco Escudero sino Emilio Paloma, dueño de la funeraria La Popular) ha logrado aplazar su ingreso en prisión (cuatro años le han caído aunque a mi me parecen pocos) alegando problemas de salud.

Increíble ¿verdad? pues más increíble es que ninguno de los imputados ha cumplido la condena que le impuso el juez (entre 2 y 4 años) y que de las 2772 incineraciones ilegales que hicieron, el juez les obliga a indemnizar con solo 2000 euros de mierda a cada una de las familias y hasta ahora no han pagado ni un céntimo.

Las compañías de seguros implicadas (Zurich y Mapfre también fueron absueltas de responsabilidad en 2007)

Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

Posted in Documentación with tags on marzo 29, 2012 by mundofunebre

Decreto 62/2012, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril. (BOJA de 27 de marzo de 2012) Texto completo.

 

DECRETO 62/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA, APROBADO POR DECRETO 95/2001, DE 3 DE ABRIL.

Preámbulo

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y declara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 55.2, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos incluyendo la sanidad ambiental.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, encomienda a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en su artículo 19.8, el establecimiento de criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria.

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, regula en su Capítulo VI los requisitos generales de los tanatorios y en el Capítulo VII los requisitos de emplazamiento de cementerios, así como las previsiones en el planeamiento urbanístico.

La presente modificación obedece a razones de adaptación a la realidad actual de Andalucía, que aconsejan una nueva revisión que modifique el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por el Decreto 95/2001, de 3 de abril , para realizar ajustes en orden a la adecuación de dicha realidad.

En efecto, una vez transcurridos más de diez años desde la aparición por vez primera de la regulación de la Policía Sanitaria Mortuoria en Andalucía, esta modificación se configura como una respuesta necesaria a efectos de conseguir una mayor eficacia.

En consecuencia, esta modificación concilia, de un lado, el crecimiento urbanístico de pequeños municipios con singulares condiciones de emplazamiento y dispersión y, por otro, que dichos desarrollos no conlleven merma alguna de las garantías para salvaguardar la salud pública, emitiéndose informe sanitario a tal efecto.

De otra parte, los avances tecnológicos generados en el sector exigen adaptar los requisitos generales de tanatorios a la realidad actual.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2012,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril .

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 32. Ubicación de tanatorios y crematorios.

1. La ubicación de tanatorios y crematorios será coherente con la ordenación urbanística.

2. Los proyectos de nuevos hornos crematorios se someterán al procedimiento de autorización de emisiones a la atmósfera, regulado por el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.”

Dos. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 33. Requisitos generales de los tanatorios y crematorios.

Los tanatorios y crematorios deben reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ubicación: Los tanatorios se ubicarán en edificios de uso exclusivo. Los crematorios se ubicarán en edificios aislados y de uso exclusivo, pudiendo ubicarse también en cementerios y tanatorios. En este caso, los tanatorios, además de sus requisitos particulares, deberán cumplir los requisitos relativos a la ubicación de crematorios.

b) Accesos: El público y los cadáveres tendrán accesos independientes.

c) Dependencias: Las de tránsito y permanencia del público tendrán accesos y circulaciones independientes de las de tránsito, permanencia y, en su caso, tratamiento y exposición de cadáveres. Contarán con aseos independientes para el público y el personal.

d) Personal y equipamiento: Deberán disponer del personal, material y equipamiento necesario y suficiente para atender los servicios ofertados, garantizando el necesario nivel de higiene para que no se produzcan riesgos para la salud.”

Tres. El artículo 39 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 39. Requisitos de emplazamiento de los cementerios.

1. El emplazamiento de cementerios de nueva construcción deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Los terrenos serán permeables.

b) Alrededor del suelo destinado a la construcción del cementerio se establecerá una zona de protección de 50 metros de anchura, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada.

c) A partir del recinto de esta primera zona de protección se establecerá una segunda zona, cuya anchura mínima será de 200 metros, que no podrá destinarse a uso residencial.

2. Los cementerios existentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 1. No obstante, siempre que quede acreditado que no existe otra posibilidad de crecimiento urbanístico dentro del término municipal que la franja de terreno adyacente al cementerio, las zonas de protección previstas en las letras b) y c) del apartado anterior, podrán reducirse hasta un mínimo de 25 metros, permitiéndose a partir de dicha distancia un uso residencial, previo informe de evaluación de impacto en salud, preceptivo y vinculante, de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud. Dicho informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, se evacuará en el plazo de un mes, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, dicho plazo podrá ser ampliado hasta un máximo de tres meses.

3. La delimitación de la segunda zona de protección no conllevará por sí sola la situación de fuera de ordenación de edificaciones residenciales existentes legalmente construidas, salvo que así lo prevea expresamente el correspondiente instrumento de planeamiento.

4. La ampliación de cementerios que suponga incremento de su superficie estará sujeta a los mismos requisitos de emplazamiento que los de nueva construcción. A los efectos de este Reglamento se entiende por ampliación toda modificación que suponga incremento de su superficie o aumento del número total de sepulturas previstas en el proyecto inicial.”

Cuatro. El artículo 40 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 40. Previsiones en el planeamiento urbanístico.

1. Las diferentes figuras del planeamiento urbanístico en Andalucía deberán ajustarse, en el momento de su revisión y en el supuesto de nuevo planeamiento, a las normas sobre emplazamiento de cementerios previstas por este Reglamento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 59 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, y de conformidad con el artículo 56.1.b) 2.º de la citada Ley 16/2011, de 23 de diciembre, en los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo urbanístico, siempre que afecten a las condiciones de emplazamiento de cementerios, por su especial incidencia en la salud humana, será preceptivo y vinculante el informe de evaluación de impacto en salud. Dicho informe se evacuará en el plazo de un mes, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, dicho plazo podrá ser ampliado hasta un máximo de tres meses.”

Disposición transitoria única. Informe de evaluación de impacto en salud.

El informe de evaluación de impacto en salud al que se hace referencia en los artículos 39.2 y 40.2 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, no será exigible hasta tanto no se establezcan reglamentariamente los contenidos y la metodología para la evaluación del impacto en salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. No obstante, en lugar del informe de evaluación de impacto en salud, será exigible la emisión de un informe sanitario favorable, preceptivo y vinculante, por parte de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud, en los supuestos contemplados en los artículos 39.2 y 40.2 del citado Reglamento. Dicho informe se evacuará en el plazo de un mes, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Ataúdes de Papel

Posted in Cultura Funeraria, Productos with tags on marzo 26, 2012 by mundofunebre

En Hong Kong viven según censo de 2008 7.008.900 habitantes en 1.108 km2, una densidad de población de 6.325,7 hab/km2 eso es muuuuucha gente.

Los habitantes de Hong Kong tiene un gran problema cuando llega el momento de la muerte.
La original costumbre budista del entierro es un problema cuando no hay literalmente sitio. Los entierros como forma tradicional de ocuparse de sus difuntos, es un lujo reservado para pocos: una tumba en uno de los cementerios que todavía tienen espacios disponibles cuesta alrededor de 33 mil dólares. Entonces, cuando se opta por incinerar, el problema que tienen es de medio ambiente (y de tiempo)

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Un importador de Hong Kong ha sacado al mercado un ataúd de papel reciclado reduciendo así la contaminación generada por la cremación de los féretros de madera y derivados y reduciendo también el tiempo de combustión del mismo.
Como la contaminación ambiental de Hong Kong es una de las más altas de Asia, es de agradecer la reducción generada por las cremaciones pasando también a durar una incineración de 2 horas y media a tan solo treinta minutos.

“Además de que se queman mucho más rápido, los ataúdes de papel no tienen partes de metal ni plástico, ni el barniz carcinógeno con que están terminados los de madera”, explica John Lam, dueño de la empresa Futein que importa a Hong Kong cajones de papel hechos en China continental.

Sorprendentemente parecidos a los ataúdes convencionales, los hechos con papel reciclado pesan apenas 15 kilos, pero resisten el peso de una persona de hasta 200. Lam asegura que el principal temor de los usuarios, el de que la pared inferior del cajón se desprenda y el cuerpo del difunto se caiga en la mitad del servicio funerario, es físicamente imposible de materializarse.

Los ataúdes de papel son la alternativa ecológica en una sociedad en la que la opción de cremar los cuerpos sin ataúd y utilizando para el velorio uno previamente usado sería totalmente inaceptable. “Entre los chinos todo lo que tiene que ver con la muerte es de mal agüero y por eso cuando alguien muere, sus familiares queman toda su ropa.

 

Usar un cajón de segunda mano sería atraer la mala fortuna, algo impensable.

 

Trasladando esto a la cultura funeraria española, seguramente sería muchísimo más difícil convencer a las empresas funerarias para que comprasen estos féretros que a las autoridades para que se permitiera su uso o incluso a las familias. ¿Porqué? pues porque tendrían que renunciar a los altísimos márgenes que les dejan los tradicionales ataúdes de madera y derivados.

 

Lápidas de PVC

Posted in Curiosidades with tags on marzo 22, 2012 by mundofunebre

Un empresario de Tortosa, ha patentado un nuevo sistema de fabricación de lápidas basado en el uso del Policloruro de Vinilo (PVC). Se comercializan con el nombre de Newbye y tiene como ventajas que son más herméticas que las lápidas tradicionales de mármol con un menor mantenimiento.

Imagen“Los cerramientos técnicos herméticos que se consiguen con el Policloruro de vinilo no permiten que entre agua ni polvo, y el resultado final son unas lápidas muy limpias durante mucho tiempo”, asegura Natalio Lozano (dueño de la empresa), que ofrece: “El cierre técnico funciona con una llave, por lo que los objetos personales no están al alcance de los visitantes”. Y es que las lápidas de PVC incorporan una goma a todas las juntas y un sistema de cremallera que se activa al darle la vuelta a la llave. Además, están protegidas con un vidrio blindado que resulta muy difícil romperlo o que se deteriore.

La utilización de PVC en las lápidas es, desde luego, un sistema totalmente revolucionario e innovador que Lozano ha patentado ya a nivel nacional e internacional. “El precio es muy competitivo por las ventajas que ofrece”, asegura.

La empresa Jobaico SL se ha dedicado tradicionalmente a la fabricación de cerramientos técnicos con la utilización de Policloruro de vinilo para su aplicación en las viviendas, básicamente en puertas y ventanas. Según Lozano, la idea de utilizar el PVC en las lápidas se le ocurrió después de observar el mal estado que presentaban algunas en el cementerio.

Un Tanatorio Ecológico

Posted in Curiosidades, Reblog with tags on marzo 22, 2012 by mundofunebre

tanatorios

Increíblemente el encargado de un tanatorio acaba de explicar una forma de ayudar en la lucha contra el cambio climático. Aprovechar el calor de las cremaciones para el funcionamiento del aire acondicionado y para calentar café.

Tanatorio ecológico

El Tanatorio Ecológico, denominado por su mismo creador  ayuda a proteger  el medio ambiente y de paso ahorrar energía. El señor Yang Chih Hsien, encargado del tanatorio explico que la energía obtenida de las incineraciones de los cuerpos se utiliza para hacer funcionar el aire acondicionado, y para calentar el café que toman los familiares y seres queridos del difunto en el velatorio.

Yang calcula que esto ahorra mensualmente unos 450 dólares mensuales para el tanatorio. El centro realiza unas 30 cremaciones al día, y cada una de ellas tarda alrededor de 90 minutos, durante los cuales sus familiares permanecen en la cafetería para hablar y consolarse entre si, mientras esperan las cenizas del difunto. Saboreando el café a…

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Ritos católicos ante la muerte

Posted in Reblog on marzo 21, 2012 by mundofunebre

http://www.plusesmas.com/muerte/sociedad_y_muerte/los_ritos_catolicos_ante_la_muerte/627.html

La muerte es siempre dolorosa, pero para el cristiano no es el fin sino el paso a la vida eterna. El lugar del entierro debe ser un cementerio, preferentemente católico, ya que estos han sido consagrados como lugar santo de reposo y manifiestan el respeto que los católicos le tienen a la vida y a la muerte de Cristo.

La vigilia, la liturgia funeral, el rito de despedida y el entierro son los ritos católicos que reciben los fieles una vez fallecidos. Con ellos se expresa la fe y se encomienda el difunto a la misericordia de Dios.

El día de la muerte inaugura para el cristiano, al término de su vida sacramental, la plenitud de su nuevo nacimiento comenzado en el Bautismo, la «semejanza» definitiva a «imagen del Hijo», conferida por la Unción del Espíritu Santo y la participación en el Banquete del Reino, anticipado en la Eucaristía.

El Ritual de los Funerales de la liturgia romana propone tres tipos de celebración de las exequias, correspondientes a tres lugares (la casa, la iglesia, el cementerio). El desarrollo es común a todas las tradiciones litúrgicas y comprende 4 momentos principales:

• La acogida de la comunidad . El saludo de fe abre la celebración. Los familiares del difunto son acogidos con una palabra de «consolación .
• La Liturgia de la Palabra. La celebración de la Liturgia de la Palabra. La homilía «evita» el género literario de elogio fúnebre e ilumina el misterio de la muerte cristiana a la luz de Cristo resucitado.
• Sacrificio Eucarístico. Cuando la celebración tiene lugar en la Iglesia, la Eucaristía es el corazón de la realidad pascual de la muerte cristiana. La Iglesia expresa entonces su comunión eficaz con el difunto: ofreciendo al Padre, en el Espíritu Santo, el sacrificio y resurrección de Cristo, pide que su hijo sea purificado de sus pecados y de sus consecuencias y que sea admitido a la plenitud pascual de la mesa del Reino.
• El adiós al difunto. La comunidad cristiana despide a uno de sus miembros antes que su cuerpo sea llevado a su sepulcro».